Szabolcs Szalay explica cómo prepararse para la EUDR
A medida que se acerca la fecha de entrada en vigor del Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR), las empresas de pellets de toda Europa deben prepararse para cumplir los nuevos requisitos en materia de cumplimiento normativo, trazabilidad y diligencia debida. En esta entrevista con Szabolcs Szalay, responsable de políticas de Bioenergy Europe, aclaramos las obligaciones clave a las que deben hacer frente las empresas de pellets.
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¿Qué es el Reglamento de la UE sobre la deforestación (EUDR) y cómo afecta a las empresas de pellets?
El Reglamento europeo sobre la deforestación (conocido comúnmente EUDR, por sus siglas en inglés) es un reglamento europeo destinado a garantizar que determinados productos comercializados en el mercado de la UE o exportados desde la UE no estén relacionados con la deforestación ni con la degradación forestal. La madera es uno de los productos básicos incluidos, y los pellets de madera entran plenamente dentro del ámbito de aplicación del Reglamento.
En el caso de las empresas de pellets, las obligaciones derivadas del EUDR dependen de su papel en la cadena de suministro. Las empresas que comercializan por primera vez madera o pellets en el mercado de la UE deben llevar a cabo un proceso de diligencia debida antes de comercializar su producto. Sin embargo, las empresas situadas en fases posteriores de la cadena de suministro, en las que el material en cuestión ya haya sido sometido al proceso de diligencia debida del EUDR, tendrán obligaciones de trazabilidad menos estrictas.
¿Existen obligaciones diferentes para los productores y los distribuidores de pellets? ¿O lo que más importa es el operador que comercializa los pellets en el mercado de la UE?
El factor decisivo es siempre la función que desempeña una empresa en la cadena de valor de un producto relevante. Se entiende por «operador» a la empresa que introduce por primera vez un producto relevante en el mercado de la UE, antes de que dicho producto haya sido objeto de un proceso de diligencia debida previo en el marco del EUDR. El operador puede ser el fabricante original en la UE o aquel que importa un producto de un tercer país a la UE. El operador debe llevar a cabo la diligencia debida y presentar una Declaración de Diligencia Debida (DDS, por sus siglas en inglés). En el caso de los micro y pequeños operadores primarios (MSPO, por sus siglas en inglés), se aplica un régimen simplificado, que solo exige la presentación de una declaración simplificada única. Un operador posterior transforma insumos ya cubiertos en otro producto relevante, mientras que un comerciante, por lo general, revende un producto relevante que ya ha sido sometido a la diligencia debida. Estas dos categorías tienen obligaciones significativamente menores en virtud del EUDR.
Esta distinción es especialmente importante para los productores de pellets. Un productor de pellets de la UE que adquiera madera de la UE que ya haya sido objeto de la normativa en una fase anterior de la cadena de suministro puede considerarse un operador de fase posterior al introducir los pellets en el mercado, con obligaciones limitadas. Sin embargo, si ese mismo productor de pellets importa mercancías de fuera de la UE y es el primer agente de la UE en introducir ese material en el mercado, actúa como operador de esa materia prima importada y está obligado a llevar a cabo la diligencia debida. Por lo tanto, una misma empresa puede tener diferentes obligaciones en virtud del Reglamento EUDR en función de la vía de abastecimiento.
¿Son diferentes las responsabilidades de una empresa de la UE dedicada a la producción o comercialización de pellets de las de un operador de fuera de la UE?
La pregunta clave es: ¿quién introduce por primera vez el producto en el mercado de la UE? Esa empresa es el operador y es la encargada de cumplir las principales obligaciones de diligencia debida establecidas en el Reglamento EUDR. Si los pellets o la madera proceden de fuera de la UE, normalmente será el importador de la UE o el primer comprador de la UE quien los introduzca en el mercado. Si el material procede de dentro de la UE, es más probable que los productores de pellets sean operadores de fase posterior, siendo los silvicultores los operadores primarios.
Es cierto que, si un proveedor de fuera de la UE desea comerciar con empresas de la UE en el futuro, seguirá teniendo que facilitar la información que le solicite el operador de la UE. No obstante, la responsabilidad jurídica en virtud del EUDR recae en la empresa que introduce por primera vez el producto en el mercado de la UE y lleva a cabo la diligencia debida.
¿Qué deben saber las empresas de pellets sobre el Sistema de Información de la EUDR? ¿Cómo pueden presentar sus declaraciones de diligencia debida? Además, ¿con qué frecuencia deben presentar dichas declaraciones?
El Sistema de Información EUDR es la plataforma de notificación en línea de la Comisión, descrita como una herramienta especializada de la plataforma TRACES. Los operadores la utilizan para presentar los DDS antes de que los productos sujetos a esta normativa se comercialicen en el mercado de la UE o se exporten. La Comisión también ofrece un entorno de «aceptación» independiente para realizar pruebas y formación, pero las declaraciones presentadas en él no tienen valor jurídico.
Un DDS no implica necesariamente una declaración por cada envío. Un único DDS puede abarcar varios lotes o envíos, siempre que todos los productos y cantidades en cuestión estén incluidos en el proceso de diligencia debida subyacente y que el DDS se presente antes de que se comercialicen o se exporten. Una vez agotada la cantidad cubierta por dicho DDS, se requiere un nuevo DDS. La Comisión señala asimismo que, con carácter general, dicho DDS no debería abarcar lotes sucesivos durante más de un año.
Es importante tener en cuenta que los operadores primarios micro o pequeños (MSPO) son un caso aparte: cuando cumplen las condiciones específicas, presentan una declaración simplificada única en lugar de DDS, y solo la actualizan cuando se producen cambios importantes.
Tanto los operadores de la fase posterior de la cadena de suministro como los distribuidores solo tienen que registrarse en el sistema de información si no son pymes.
¿Qué documentación deben recopilar las empresas de pellets?
Los operadores deben recopilar información suficiente para demostrar que los productos en cuestión cumplen con el Reglamento EUDR, por ejemplo, que no están relacionados con la deforestación ni con la degradación forestal. En el caso de la madera, esto incluye la descripción del producto y la especie de madera, la cantidad, el país y, cuando proceda, la zona de producción, la geolocalización de todas las parcelas de producción y la fecha o el período de producción. También necesitan información sobre los proveedores y los clientes empresariales, junto con pruebas suficientemente concluyentes y verificables de que el material no procede de la deforestación y se ha producido de conformidad con la legislación pertinente del país de producción.
Los operadores que se abastezcan de países clasificados como de riesgo estándar o elevado en la evaluación comparativa de países de la EUDR también deben documentar su evaluación de riesgos y, en caso necesario, las medidas adoptadas para reducir cualquier riesgo identificado a un nivel insignificante. Los registros correspondientes deben conservarse durante al menos cinco años.
Los microempresas y pequeñas empresas del sector primario pueden utilizar direcciones postales en lugar de datos de geolocalización y, en caso de que tengan acceso a las bases de datos de la UE o de los Estados miembros, pueden utilizar la información procedente de las mismas.
Los operadores y distribuidores de la fase posterior de la cadena tienen obligaciones menos estrictas: se limitan principalmente a conservar la información sobre la trazabilidad de los proveedores y los clientes, y el primer comprador de la fase posterior de la cadena también debe conservar el número de referencia del DDS correspondiente o el identificador de la declaración simplificada que haya recibido del operador de la fase anterior.
¿De cuánto tiempo disponen los distribuidores y productores de pellets? ¿Hay algún plazo importante que deban tener en cuenta?
La fecha límite principal es el 30 de diciembre de 2026 para las medianas y grandes empresas. La mayoría de las microempresas y pequeñas empresas se benefician de una fecha posterior, el 30 de junio de 2027. Sin embargo, existe una excepción importante para el sector de los pellets: los productos que ya estaban sujetos al anterior Reglamento de la UE sobre la madera no se benefician de ese aplazamiento adicional de seis meses. Por lo tanto, los productores y distribuidores de pellets deben estar preparados para cumplir con la normativa antes de que termine el año.
